Cuando de conformidad con la clasificación considerada en el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de que se trate aparezca con el estado Operando o Vigente.
Fundamento legal:
Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.