Cuando de conformidad con la clasificación considerada en el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de que se trate aparezca con cualquiera de los siguientes estatus:
Terminado
Terminado anticipadamente
Caducado
Revocado
Fundamento legal:
Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos.