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Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿cuándo se considera que el permiso expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible está suspendido?

Hever Rubio avatar
Escrito por Hever Rubio
Actualizado hace más de 3 semanas

Cuando de conformidad con la clasificación considerada en el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de que se trate aparezca con cualquiera de los siguientes estatus:

  • Terminado

  • Terminado anticipadamente

  • Caducado

  • Revocado

Fundamento legal:

Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos.

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