Sí, cuando hayas iniciado operaciones previo al 1 de enero de 2022, puedes presentar el aviso de inicio de operación de programas y equipos en cualquier momento. En los demás casos, es decir, cuando las operaciones hayan iniciado a partir o posterior al 1 de enero de 2022, debes presentar el Aviso con la información correspondiente a tus programas informáticos y equipos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.
Fundamento legal:
Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.