A partir del 1 de enero de 2022 debes:
a) Contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
c) Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Fundamento legal:
Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12/11/2021, reglas 2.6.1.2. y 2.6.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.