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¿Quiénes deben enviar los reportes de controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022?

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Escrito por Hever Rubio
Actualizado hace más de 3 semanas

Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Así como aquellos que deseen continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deben enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.

Fundamento legal:

Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.2. y transitorio Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

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