Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Así como aquellos que deseen continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deben enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
Fundamento legal:
Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.2. y transitorio Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.