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¿Qué debes saber de los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas?

Hever Rubio avatar
Escrito por Hever Rubio
Actualizado hace más de 3 semanas

Los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas XML y JSON, y que deben relacionarse en el archivo diario o mensual que se genere, son los siguientes:

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracciones V y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos.


Su uso es flexible y se puede manifestar las veces que sea necesario para capturar la información de identificación del CFDI que ampare tus compras, tus ventas, los servicios que te prestan o el que tú prestas a otros.

Fundamento legal:

Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

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