Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.
Fundamento legal:
Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación y regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.