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Si otro contribuyente me proporcionó la información de tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural o del octanaje en el caso de gasolina, ¿estoy obligado a obtener otro dictamen de laboratorio?

A
Escrito por Armando Diaz Gonzalez

No, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si obtuviste la información de otro contribuyente a que se refiere la regla 2.6.1.2., recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.

Fundamento legal:

Regla 2.6.1.4 fracción VIII y apartado 32.3 del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

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