No, siempre y cuando se trate del mismo lote.
Si obtuviste la información de otro contribuyente a que se refiere la regla 2.6.1.2., recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.
Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Si otro contribuyente me proporcionó la información de calidad del petrolífero o hidrocarburo, en línea para cromatografía y densidad, ¿estoy obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio?

Escrito por Hever Rubio
Actualizado hace más de 3 semanas